Guía
Llamar en frío a empresas en Chile: las reglas que rigen en 2026
Prospectar por teléfono a otras empresas es legal en Chile. Lo que está regulado es cómo: de dónde salen los datos, cómo se identifica la llamada y qué pasa cuando alguien pide que no lo contacten más. Esta guía reúne las tres normas que le importan a un equipo comercial B2B y qué significan en la práctica.
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En resumen
- Llamar en frío a otra empresa para proponerle una reunión es legal en Chile. Lo regulado es cómo: el origen de los datos, la identificación de la llamada y el respeto al no.
- La Ley 21.719 de datos personales entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026: toda base de contactos necesita una base de licitud, los titulares pueden oponerse y las multas llegan hasta 5.000, 10.000 y 20.000 UTM según la gravedad de la infracción.
- El contacto de trabajo (nombre, cargo, correo nominativo, celular) es dato personal; los datos de la empresa como tal (razón social, RUT, central telefónica) no lo son.
- Los prefijos 600 y 809 de Subtel identifican llamadas masivas; No Molestar del Sernac rige la relación con consumidores. El criterio práctico en B2B es el mismo: si alguien pide no ser contactado, se excluye y no se vuelve a llamar.
La respuesta corta
No existe en Chile una norma que prohíba llamar a un decisor de otra empresa para proponerle una reunión. Lo que existe son tres marcos que acotan la forma: la ley de datos personales, la normativa de identificación de llamadas masivas de Subtel y el registro No Molestar del Sernac, que aplica a consumidores.
Dicho simple: la prospección uno a uno, con una persona al teléfono, un dato de contacto profesional obtenido de forma lícita y respeto inmediato al no, tiene sustento. La marcación masiva automatizada, con bases compradas de cualquier origen y sin canal para oponerse, es la que se está quedando sin espacio.
Ley 21.719: qué cambia el 1 de diciembre de 2026
La Ley 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024, moderniza por completo el régimen de datos personales de la Ley 19.628 y entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026. Crea la Agencia de Protección de Datos Personales, que fiscaliza y sanciona.
Los tres cambios que más afectan a un equipo comercial: todo tratamiento necesita una base de licitud identificada de antemano, el titular puede ejercer derechos (acceso, rectificación, supresión y oposición) y las infracciones tienen multas asociadas: hasta 5.000 UTM las leves (o amonestación escrita), hasta 10.000 UTM las graves y hasta 20.000 UTM las gravísimas, con agravantes por reincidencia que pueden llevar la sanción a un porcentaje de los ingresos anuales.
Lo que se fiscaliza no es la declaración de buenas intenciones, es el registro: de dónde salió cada dato, con qué base se está tratando y qué se hizo cuando alguien pidió salir.
El contacto de trabajo también es un dato personal
Un error frecuente es suponer que los datos laborales quedan fuera de la ley. El nombre de una persona, su cargo, su correo corporativo nominativo y su celular identifican a una persona natural, aunque se usen en contexto de trabajo. Son datos personales.
Distinto es el dato de la empresa como tal: razón social, RUT de la compañía, dirección comercial o el teléfono de la central. Esos no identifican a una persona natural y quedan fuera del alcance de la ley de datos personales.
Interés legítimo: la base que sostiene la prospección B2B
El consentimiento previo no es la única base posible. La ley reconoce el interés legítimo del responsable, que es la base habitual para el contacto comercial entre empresas: existe una expectativa razonable de que un gerente reciba propuestas relacionadas con su función.
Usarla no es gratis. Exige tres cosas concretas: dejar por escrito la ponderación entre tu interés y los derechos de esa persona, poder decir de dónde salió el dato cuando lo pregunten, y tener un mecanismo real para que alguien se oponga y deje de recibir contacto. El derecho a oponerse al marketing directo aplica siempre, se haya usado la base que se haya usado.
Prefijos 600 y 809: qué exige Subtel
Por Resolución Exenta N.º 286 de 2025, Subtel estableció numeración especial para identificar las llamadas comerciales y masivas, obligatoria desde el 13 de agosto de 2025. El prefijo 809 identifica las llamadas masivas no solicitadas y el 600 las masivas solicitadas.
Desde el 5 de junio de 2026 la norma se ajustó: el 600 quedó reservado a comunicaciones masivas sobre servicios que la persona ya contrató, y no puede usarse para ofertas ni promociones no solicitadas. Las llamadas de cobranza extrajudicial quedaron eximidas del uso de prefijos semanas antes, y desde marzo de 2027 se suma el prefijo 702 para llamadas masivas de organismos del Estado. Las sanciones por incumplimiento van de 5 a 5.000 UTM.
El punto que decide si esto te aplica es si tu operación hace tráfico masivo o automatizado. Una campaña de discado masivo hacia miles de números cae en la categoría que la norma quiere identificar; una llamada marcada por una persona, una a una, sobre una lista acotada de empresas, es otra cosa. Si tienes dudas sobre dónde cae tu operación, revísalo con tu abogado antes de escalar el volumen.
No Molestar del Sernac: a quién aplica
No Molestar es un registro del Sernac donde una persona pide que las empresas dejen de enviarle publicidad por teléfono, correo, mensajes o WhatsApp. Está construido sobre la ley del consumidor, o sea sobre la relación entre un proveedor y un consumidor final.
Una conversación entre dos empresas sobre un servicio para el negocio no es una relación de consumo, así que ese registro no es el instrumento que la rige. Aun así, el criterio práctico es el mismo: si una persona pide no ser contactada, se anota y no se vuelve a llamar. Nunca hay una reunión al otro lado de la insistencia.
Cómo prospectar dentro de las reglas
- Registra el origen de cada dato de contacto y guarda cómo llegó a tu base. Es lo primero que se pregunta.
- Identifícate al inicio de la llamada: quién eres, de qué empresa y por qué estás llamando a esa compañía.
- Ten una respuesta honesta y preparada para de dónde sacaste mi número.
- Respeta el no a la primera. Marca el contacto como excluido y asegúrate de que nadie del equipo lo vuelva a marcar.
- Mantén un canal visible para ejercer derechos sobre los datos, y que alguien lo revise de verdad.
- Llama en horario laboral y a números de contacto profesional, no a bases de consumidores.
- Si trabajas con una agencia, deja por escrito quién es responsable y quién encargado del tratamiento, y qué pasa con los datos al terminar el contrato.
Preguntas frecuentes
¿Necesito el consentimiento de un gerente antes de llamarlo?
No siempre. El consentimiento es una de las bases de licitud, y para el contacto comercial entre empresas la habitual es el interés legítimo, que exige documentar la ponderación, poder informar el origen del dato y permitir la oposición. Es un análisis que conviene revisar con asesoría legal para tu caso.
¿Puedo usar una base de datos comprada?
Depende de si puedes acreditar que ese origen fue lícito y que los titulares pueden ejercer sus derechos sobre ella. Una base sin trazabilidad es un riesgo: bajo la Ley 21.719 lo que se fiscaliza es la evidencia, no la buena fe.
¿Los prefijos 600 y 809 aplican a la prospección B2B uno a uno?
La norma de Subtel apunta a la identificación de llamadas masivas y automatizadas. Una llamada marcada por una persona sobre una lista acotada no es el tráfico que la norma busca identificar, pero el criterio depende de cómo opere cada empresa: si haces discado masivo, revísalo con tu abogado.
¿Qué pasa si alguien pide que no lo llamen más?
Se anota de inmediato, se excluye del sistema y no se vuelve a marcar, ni por otro ejecutivo ni en una campaña posterior. Además de ser un derecho del titular, insistir después de un no no produce reuniones.
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Términos de esta guía en el glosario
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Fuentes
Esta guía es informativa y describe el estado de la normativa a septiembre de 2026. No es asesoría legal: antes de tomar decisiones sobre tus bases de datos o tu operación de llamadas, revísalo con tu abogado.